lunes, 4 de mayo de 2009

Acceso a la información y a la justicia en materia de Medioambiente.


Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


Esta Ley viene a trasponer a nuestro Derecho interno el Convenio sobre "acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente", hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998.

El primer derecho que regula es el de información, que consiste en acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin declarar un interés determinado.

Este derecho comprende: ser informado de los derechos que otorga la ley y ser asesorado para su correcto ejercicio; recibir la información en plazo, que será de uno o dos meses, según la complejidad; conocer, en su caso, los motivos por los cuales no se facilita la información, por los que se facilita parcialmente, o por los que no se da en la forma o formato solicitados; y conocer el listado de las tasas y precios que sean exigibles, así como las circunstancias en las que se puede dispensar el pago

Derecho de Participación
El segundo derecho regulado en la Ley es el de participación


Este derecho significa poder participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente. Quedan exceptuadas las relacionadas exclusivamente con la defensa nacional, la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana en el mar.


¿Quién tiene derecho a intervenir? El público interesado. Será la Administración competente la que lo determine, en él siempre estarán comprendidos: los afectados del art 31 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC y las ONG de medio ambiente.

El último de los tres objetivos de la Ley 27/2006, lo constituye el derecho de acceso a la justicia.


Este derecho comprende dos posibilidades:

- recurrir los actos y omisiones de las autoridades públicas que contravengan los derechos que la Ley reconoce en materia de información y de participación pública; y,

- la acción popular para recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que constituyen vulneraciones de la legislación ambiental.

El recurso corresponde al público que solicitó la información ambiental o pretendía la participación.


La acción popular corresponde a las ONG de medio ambiente. Para estos supuestos se establece el beneficio de justicia gratuita.

Fuente:Adena España

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